Agencias
La Audiencia de
Madrid ha desestimado el recurso presentado por la Fiscalía contra la decisión
adoptada por el juez de Madrid Marcelino Sexmero al archivar la denuncia
interpuesta por familiares de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de
Santamaría, por el "escrache" realizado el pasado 5 de abril frente a
su domicilio por miembros de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH).
En un auto de
diez páginas que tiene fecha del pasado día 29, la Sección Decimosexta de la
Audiencia de Madrid desestima el recurso del Ministerio Público al entender que
en este cao no concurrieron al domicilio de la vicepresidenta personas con
armas, explosivos ni objetos contundentes;,y que tampoco se ha acreditado que
la protesta se convocara para cometer delito de coacción o atentado.
"El único
elemento de observancia inexcusable del derecho de manifestación en la vía pública
es que la misma sea pacífica y ningún indicio obrante en autos apunto a lo
contrario, según las manifestaciones e imágenes aportadas" a los autos,
por lo que no procede estimar la petición del Fiscal para que se reabriera la
causa.
Por este asunto
se abrieron inicialmente diligencias contra un total de 27 personas y en sus
primeras resoluciones consideraba como al ex secretario general de Alianza
Popular Jorge Verstrynge como uno de los instigadores de la concentración.
El tribunal
integrado por los magistrados Miguel Hidalgo, Francisco David Cubero e Isabel
Valldecabres entiende que si bien se produjo en ese lugar una concentración
numerosa de personas convocada por la Plataforma de los Afectados por la
Hipoteca (PAH)que no fue comunicada previamente, también es cierto que no hubo
en los veinte minutos que llegó a durar incidentes violentos más allá del vocerío
de consignas y el agitar de pancartas.
Antes al
contrario, los jueces consideran que la citada concentración debe entenderse
como un mecanismo ordinario de participación democrática de la sociedad civil y
expresión del pluralismo de los ciudadanos, según señala el auto dado a conocer
este martes.
Los jueces
explican que en los hechos denunciados no se aprecia el delito de amenazas, ya
que no se recogen ni se refieren por los denunciantes en ningún momento actos o
expresiones por parte de los denunciados que pudieran ser indicativas de la
intención de causar algún perjuicio a la vicepresidenta del Gobierno, ni de
coacciones, porque nada en lo ocurrido avala la tesis de que la finalidad
perseguida por los ciudadanos concentrados fuese la de quebrantar la voluntad
política de los denunciantes, salvo que todo legítimo intento o deseo de
influir en el criterio de otro sea calificado como tal.
Además, los
magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid estiman que la falta de
coacciones leve también queda descartada, ya que la conducta de los concentrados
no fue violenta ni hay indicios de que la finalidad perseguida fuera la de
impedir que la familia de la vicepresidenta pudiera salir de casa.
Por último, los
jueces concluyen que tampoco se aprecia la comisión de los delitos de desórdenes
públicos ni de manifestación ilegal, en el primero de los casos porque no se
trató de una injerencia grave y en el segundo porque desatender el requisito de
comunicar previamente la concentración no constituye en sí mismo infracción
penal.
En mayo del
pasado año, el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid, Macelino
Sexmero archivó la denuncia interpuesta por familiares de la vicepresidenta al
no encontrar que los concentrados atentaran contra la libertad, intimidad y
seguridad de la vicepresidenta y su familia pues la finalidad del 'escrache' no
era quebrantar por la fuerza la voluntad política" de Sáenz de Santamaría,
"sino expresar en la vía pública la información y las ideas del colectivo
concentrado sobre el problema de la ejecución hipotecaria y la crítica a la por
ellos considerada inactividad de los políticos gobernantes".
Así, se consideró
lo ocurrido amparado por la libertad de expresión "aunque para ellos las
palabras y las consignas puedan ofender o perturbar", dado que el derecho
a la intimidad de la vicepresidenta "cede" ante los derechos
colectivos "por su carácter de persona de relevancia pública dedicada a la
gestión política".
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